Hermann González

La Corte Suprema y Venezuela

Hernán Salinas Profesor de Derecho Internacional Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile

Por: Hermann González | Publicado: Miércoles 20 de enero de 2016 a las 04:00 hrs.
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El 28 de diciembre pasado, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en contra del fallo que acogió el recurso de protección interpuesto en favor de los detenidos políticos en Venezuela Leopoldo López y Daniel Ceballos.

Dicho fallo debe ser valorizado ya que refleja una preocupación por el grave deterioro de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular, de la situación que afecta a los indicados líderes opositores al Gobierno de Maduro, detenidos arbitrariamente y condenado en el caso de Leopoldo López por sentencia no ejecutoriada sin las mínimas garantías del debido proceso. Más aún, si consideramos la inexcusable inacción de los gobiernos de la región para activar mecanismos de defensa de la democracia como la Carta Democrática Interamericana de la OEA.

Relevantes son las afirmaciones de la Corte que la condena de López se refiere a “delitos que guardan relación con conductas que en todos los países democráticos son adjetivadas como “políticas”, situación agravada dado “que el fiscal persecutor de su causa, ha salido del país y ha declarado que el proceso en mención fue una invención oficial a la que fue obligado”. Finalmente, dicho Tribunal afirma que las personas mencionadas “se encuentran sometidas a privación de libertad por el gobierno de su país en virtud de un proceso aparentemente ilegítimo, por hechos de connotación evidentemente política y sin protección de sus tribunales nacionales, lo que se evidencia por el largo período de encarcelamiento y por la inaccesibilidad a la revisión de sus condiciones por organismos y personalidades internacionales”.

Sin perjuicio de lo expuesto, el fallo está en contradicción tanto con normas constitucionales como del Derecho Internacional.

Desde el ámbito constitucional constituye una intromisión en las facultades exclusivas del Presidente de la República en materia de conducción de las relaciones internacionales y que el ius standi tanto ante la Asamblea General de la OEA como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, le corresponde al Gobierno de Chile.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, el fallo desconoce que el principio de la jurisdicción internacional es aplicable restrictivamente para hacer efectiva la responsabilidad penal de individuos por los más graves crímenes internacionales y no para hacer efectiva la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos.

Por último, la sentencia es contraria al principio de la Inmunidad Soberana que impide que los tribunales nacionales ejerzan jurisdicción respecto de un Estado extranjero, lo que no excluye la jurisdicción de tribunales internacionales, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida que ella fuere competente.

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